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Código Penal Artículo 266 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Coahuila
Artículo 266 bis.

Se aplicará prisión de tres a cinco años y multa a quienes, para ejercer un derecho o con pretexto de ejercerlo, o para evitar que se cumpla una ley, se reúnan tumultuariamente en el interior o en el exterior del local de una autoridad, empleen violencia física o psicológica en las personas o con daño sobre las cosas, o amenacen con actos violentos e inmediatos de igual clase a la autoridad electoral para obligarla a tomar una determinación o evitar que la autoridad electoral cumpla con las obligaciones que le impone la ley.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 266 bis Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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