Código Penal Artículo 266 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 266 bis.
Se aplicará prisión de tres a cinco años y multa a quienes, para ejercer un derecho o con pretexto de ejercerlo, o para evitar que se cumpla una ley, se reúnan tumultuariamente en el interior o en el exterior del local de una autoridad, empleen violencia física o psicológica en las personas o con daño sobre las cosas, o amenacen con actos violentos e inmediatos de igual clase a la autoridad electoral para obligarla a tomar una determinación o evitar que la autoridad electoral cumpla con las obligaciones que le impone la ley.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 266 bis Código Penal
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